ARTICULO 2°: Restablézcase, a partir de la suscripción de la presente medida, el dictado de los cursos
presenciales de verificación de competencias y formación continua exigidos por la Disposición ANSV
N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir
Transporte Interjurisdiccional (LiNTI). Los prestadores encargados del dictado de los cursos presenciales, deberán
garantizar de manera obligatoria y previamente al inicio de sus actividades, las condiciones de higiene y seguridad
para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, como así también del alumnado, dando estricto
cumplimiento a las normas y protocolos sanitarios establecidas por las autoridades locales, como así también a las
normas establecidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, plasmadas en el “Protocolo de trabajo para el
dictado de Cursos de Formación Continua y Verificación de Competencias para la obtención/renovación de LiNTI
en el marco de COVID 19”, que forma parte integrante de la presente Disposición como Anexo